El «revenge porn», una forma de ciberviolencia de género.
La publicación en Internet no consentida de imágenes íntimas con la única finalidad de hacer daño supone una forma de violencia machista ejercida por hombres contra sus parejas o exparejas.
Se trata de una práctica muy extendida que afecta también a mujeres adolescentes y a jóvenes de cada vez menor edad. Las víctimas de este delito sufren una violación de derechos tan vulnerables como la imagen y la intimidad.
Por ello, con motivo de la celebración del Día Europeo de la Protección de Datos y la Privacidad, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Injuve, Twitter y Pantallas Amigas han unido fuerzas para diseñar una campaña que se presenta como grito de repulsa contra la violencia de género en el entorno digital. La campaña se compone de un vídeo de sensibilización animado de seis minutos de duración que se acompaña de dos imágenes que sintetizan dos claros mensajes:
- “Que haya consentido que os grabéis, no te da derecho a compartir nunca esas imágenes, aunque tú también las protagonices”.
- “Difundir imágenes íntimas de tu novia o ex sin su consentimiento es una forma de violencia de género y un delito muy grave”.
El material planteado para este proyecto se ha realizado tanto en castellano como en inglés para llegar al mayor público posible. Además, existe una versión reducida del capítulo animado que permite su mejor adecuación a las diversas plataformas de difusión en Internet.
Ni es ni porno ni es venganza, es ciberviolencia sexual
El mal llamado revenge porn no es pornografía porque quien protagoniza las imágenes no lo hizo para buscar un lucro económico o provocar excitación sexual a terceras personas. Además, al usar la palabra “venganza”, se da por supuesto que quien realiza la indebida publicación de las imágenes ha sido dañado de forma previa y deliberada. Por tanto, el término revenge porn o porno venganza se trata de una distribución no consentida de imágenes íntimas realizada con dolo y que se agrava al implicar a una persona con la que se mantuvo una relación íntima de confianza.
Además, gracias a la reforma del Código Penal en 2015, la ley penaliza esta práctica con condenas que van desde los dos a hasta los cinco años de prisión. La jurisdicción se ampara en la vulneración de los derechos de imagen, intimidad y/o en algunos casos, revelación de secretos.
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